Portal de artículos
4 consejos para afrontar el Segundo Trimestre

4 consejos para afrontar el Segundo Trimestre

  Ya estamos a punto de entrar en el cierre del segundo trimestre del 2023 y es momento de planificar todo para afrontar de la mejor manera los impuestos que tenemos que presentar y así comenzar con buen pie el nuevo ejercicio fiscal. Para esto damos algunos recordatorios que, si los ponemos en práctica, se hará más llevadera la campaña fiscal del 2023.

   Este año corresponde desde el 1 AL 20 DE JULIO DE 2023 

ESTOS SON LOS 4 CONSEJOS PRÁCTICOS:

1) Ten la contabilidad lo más actualizada posible: No dejes todo para el último momento porque además de la presión propia del momento, estarás más sujeto a imprevistos que te dificultarán tener el control de la situación. Para esto puedes organizar las contabilidades por grado de disponibilidad de datos; esto es muy útil si dependes de terceras personas que te faciliten los datos para tener todo al día, así podrás avanzar lo que tengas más controlado y dar más tiempo a los que tardan más en enviarte las facturas y a su vez intentar agilizar el proceso.

Otra cosa que te ayudará a saber si tienes todas las facturas correctamente contabilizadas es tener los bancos conciliados, ya que estos te indicarán si hay facturas que se hayan pagado y aún no te hayan enviado.

2) Ten definidos los modelos fiscales tienes que presentar en cada empresa: Esto te permitirá organizarte de la manera más eficaz para presentar por modelo o directamente por empresa sin que se te pase nada por alto. Para esto hacemos un pequeño recordatorio de los modelos más utilizados.

· Modelos de IVA: Península y Baleares.

· Modelo 303: Corresponde a la autoliquidación de IVA y es el utilizado para liquidar la diferencia entre el repercutido y el soportado gestionados durante el trimestre, siempre y cuando la actividad que realizan no esté exenta de IVA. En el caso de la mayoría de los regímenes, hay que declarar las cuotas repercutidas y soportadas de las facturas, estén o no cobradas, salvo el Régimen Especial de Criterio de Caja (RECC), que sí tiene en cuenta sólo las facturas que se hayan cobrado o pagado.

El modelo debe liquidarse siempre, incluso si no hemos tenido actividad durante el trimestre y en caso de que el resultado sea negativo (El soportado es mayor que el repercutido) podremos pedir la compensación para períodos posteriores, pero no la devolución, ya que sólo puede solicitarse en el cuarto trimestre (También se puede pedir devolución en cada presentación si se liquida el impuesto mensualmente).

· Modelo 309: Recuerda que en el caso que no estés obligado a tributar con IVA puedes tener que presentar el modelo 309. Solo deberás hacerlo si has realizado operaciones fuera de las fronteras españolas.

· Modelo 130: mediante este modelo, ingresas a la Agencia Tributaria el 20% del rendimiento neto de tu actividad, es decir, la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos deducibles de la actividad.

· Modelo 349: Es una declaración meramente informativa sobre las operaciones de autónomos y empresas sobre la compraventa de bienes o servicios a otras empresas de la Unión Europea. Un indicador de que debes presentarlo es si tienes importes en las casillas 10, 11, 36, 37, 38, 39 o 59 del 303 esto indicará que has tenido operaciones intracomunitarias y te obligará a presentarlo.

· Modelos de IGIC: Canarias.

· Modelo 420: Corresponde a la autoliquidación de IGIC, que es el equivalente al 303 canario. Al igual que en Península, tendrás que liquidar la diferencia entre el repercutido y el soportado gestionados durante el trimestre. También existe el Régimen Especial de Criterio de Caja (RECC) y no se tienen en cuenta las operaciones intracomunitarias.

· Modelo 421:  Este modelo deben presentarlo los autónomos régimen especial simplificado, respecto de los sectores de actividad incluidos en el mismo y siempre que no hayan superado en el año anterior los límites establecidos para su exclusión.

· Modelos de Retenciones: Todo el territorio nacional.

· Modelo 111: En este modelo has de pagar las retenciones de IRPF de las nóminas de tus trabajadores y facturas de profesionales. Es decir, si tenemos personas o empresas contratadas, es aquí es donde tenemos que hacer constar lo que les hemos retenido en los pagos que les hemos hecho.

· Modelo 115: Si tienes un local alquilado y te aplican retenciones en las facturas tendrás que declarar el importe del arrendamiento e ingresar el 19% en concepto de IRPF. Este modelo es el que deben presentar tanto empresas como autónomos por las retenciones de alquileres cada trimestre. Por tanto, lo tendremos que presentar sólo si tenemos un local o espacio alquilado para desarrollar nuestra actividad.

· Modelo 123: Esta declaración deben presentarla personas físicas y jurídicas que hayan obtenido rendimientos de capital mobiliario, es decir, acciones, bonos, depósitos a plazo, etc., en el territorio español. Se utiliza para estimar la cantidad de la liquidación asociada al pago de intereses por préstamos, arrendamientos de negocios o pagos de dividendos.

· Modelo 130: Este modelo de estimación directa, sirve para declarar las retenciones de IRPF y deben presentarlo aquellos autónomos que hayan retenido en menos del 70% de sus facturas. Por eso, si en todas nuestras facturas hemos retenido IRPF este modelo no será necesario.

· Modelo 131: Este modelo es el que se deben presentar los autónomos que tributan por estimación objetiva (comúnmente llamado “Módulos”). Su finalidad es ir ingresando un anticipo, a cuenta de tu Declaración de la Renta y cuando acaba el año se reajusta todo en la declaración de la Renta para saber si ya has cubierto tus obligaciones tributarias o, por el contrario, te queda que pagar algo a la Administración Pública

3) Ten muy claro los plazos para cada modelo: Organiza bien tu calendario, ten en cuenta si vas a domiciliar, ingresarás o fraccionarás los pagos, para esto deberás tener los resultados con antelación para planificarlos y que no quedarte sin liquidez. Para la mayoría de los modelos el plazo máximo de presentación es el 20 de octubre, pero si vas a domiciliar tendrás que presentarlo 5 días antes.

4) Confía en tu asesor fiscal y colabora con él: Si te apoyas en un asesor para la gestión de los impuestos, sigue sus consejos y envíale los datos a tiempo, las facturas, extractos bancarios, etc. para facilitarle el trabajo, ya que eso beneficiará a ambos.


ContaNet Impulsa le ofrece TRES SESIONES GRATUITAS grabadas:
En menos de 30 minutos podrá ver cómo realizar los trimestrales con ContaNet.

IR A LAS GRABACIONES