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Información sobre el Suministro Inmediato de Información

Información sobre el Suministro Inmediato de Información

  • LIBROS DE REGISTRO QUE IMPACTA EL SII

Los libros de registros afectados son todos los libros de IVA/IGIC que afectan a empresarios y autónomos:

  1. Libro Registro de facturas expedidas o emitidas (Ley 37/1992 artículo 63)
  2. Libro Registro de facturas recibidas (Ley 37/1992 artículo 64)
  3. De Bienes de Inversión (Ley 37/1992 artículos del 107 al 110)
  4. De determinadas operaciones intracomunitarias (Ley 37/1992 artículo 66)

Además para cumplir con el resto de obligaciones tributarias relativas bastara con el envío mensual de un único modelo con periodicidad mensual:

       > Modelo 417 para Canarias
       > Modelo 303 para el resto de España a excepción de Ceuta y Melilla

Por ende terminando con el requerimiento de presentación de los modelos 340, 347, 390, 420, 415, 416 y 425 según el caso, lo cual simplifica la gestión y tramites tributarios de frecuencia mensual.

  • ¿A QUIÉN LE AFECTA?

El Suministro Inmediato de Información de la AEAT, Agencia Tributaria Canaria y Diputaciones Forales es de obligado cumplimiento para un grupo de sujetos pasivos.

Aquellos que anteriormente ya tenían como tramite obligatorio la liquidación mensual del IVA/IGIC.

Estos sujetos pasivos serían los siguientes:

         Grandes empresas, empresas con un volumen de facturación que excede los 6.010.121,04 euros por año
         
Sujetos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA o IGIC, REDEME
         
Grupos de IVA
         
Grupos de IGIC
         
El SII también se aplicará a todos los sujetos pasivos que a pesar de no estar obligados, indiquen por voluntad propia el acogimiento a este sistema.

  • ¿QUÉ INFORMACIÓN HAY QUE INSCRIBIR EN EL SII?

En el suministro Inmediato de Información del IVA y/o IGIC que debe ingresarse a través del portal a disposición del usuario requiere solo una parte de los registros que se detallan a continuación:

SII, Información necesaria de facturas expedidas:

  1. De cada factura que se haya emitido se necesitara:
  2. Número de Factura
  3. Serie Correspondiente
  4. Fecha de emisión de la misma
  5. Nombres y Apellidos del receptor
  6. Razón social o denominación completa
  7. Número de Identificación fiscal del recipiente de la factura
  8. Si las operaciones están o no sujetas a IVA o IGIC
  9. Tipo de impuesto que se aplicó
  10. Cuota tributaria
  11. En tipo de factura colocar:
  12. Completa o Simplificada
  13. Si es expedida por terceros
  14. Una descripción de la operación que originó las facturas
  15. Es necesario identificar el tipo de operación de la factura:
                  > 
    Régimen general del criterio de caja
                  > 
    Régimen especial de ganadería, agricultura y pesca
                    > Si la operación implica rectificación
                  > REBU (Régimen Especial de Bienes Usados)
                  > RECC (Régimen Especial de Criterio de Caja)
                  > Agencias de Viaje
                  > Recargo de Equivalencia

                    Etc...
  16. La inversión del sujeto pasivo
  17. Otras informaciones que sean solicitadas por orden ministerial
  • ¿CUANDO SE DEBE INGRESAR LA INFORMACIÓN DEL IVA O IGIC EN SII
Para facturas emitidas:
  • Estas deben ser notificadas no más tarde de 4 días desde la emisión del documento
  • Si las facturas han sido emitidas por un tercero o el destinatario de la misma, el plazo se va hasta los 8 días naturales desde la fecha en factura
  • El plazo en todos los casos debe ser antes del día 16 del mes siguiente al afectado por el impuesto
Para facturas recibidas:
  • Debe ser notificada 4 días después de realizar el registro contable de dicha factura
  • No puede pasar del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación de las operaciones inherentes a dichas facturas
 Para el registro de operaciones intracomunitarias en el SII:

Otra de las preguntas frecuentes es en cuanto a los plazos para operaciones intracomunitarias, es decir, entre miembros del espacio común de la Unión Europea.

En estos casos el plazo para comunicar la operación en el sistema de la AEAT son cuatro días desde el inició del transporte de mercancías en el origen si somos los exportadores.

O a partir de la recepción de la mercancía si somos los importadores para registrar en el modelo electrónico la operación fiscal correspondiente.

Para información sobre bienes de inversión:

Este tipo de información debe realizarse con los límites del último periodo de liquidación en el año fiscal (antes del 31 de enero del año siguiente).

Como conclusiones a las preguntas frecuentes sobre los plazos de presentación hay que verificar bien la letra pequeña de la AEAT, pues allí se indica que los días naturales no incluyen sábados, domingos ni festivos, lo cual básicamente los define como hábiles.


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Artículo creado el 10/01/2024