Ley contra el fraude fiscal

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Ley contra el fraude fiscal

¡ATENTOS CONTABLES!

Se ha aprobado la ley 11/2021 de 9 de julio contra el fraude fiscal, disminuyendo el máximo de pagos en efectivo a 1.000€. (Anteriormente de 2.500€)

Vea la tabla en la imagen para ver todas las condiciones.

· Podría preguntarse: ¿Las operaciones ya realizadas, pero no pagadas o cobradas, están sujetas al nuevo límite?

La respuesta es SÍ. La propia disposición transitoria primera de la referida Ley 11/2021 establece que estos nuevos límites reducidos se aplicarán a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (11.07.2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

· ¿Qué aspectos NO HAN CAMBIADO?

· Para calcular las cuantías indicadas (1.000 ó 10.000 euros), se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

· Por efectivo hemos de entender los siguientes medios de pago (definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo):

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

· Los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito no estarán sujetos a estos límites.

· CONTANET LE RECOMIENDA:

Conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que la operación realizada se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo; la AEAT puede requerirle estos justificantes estando obligados a aportar los mismos.

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